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	<title>MARKETING &#187; bancario y comercial</title>
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		<title>naturaleza juridica del banco de la republica</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Feb 2010 16:21:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Yira Cardona Ariza</dc:creator>
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“El Banco Central, es como quiera que se le mire una institución cuasipública, un banco que tenga exclusivamente el privilegio de emitir billetes es más que una institución privada, y que un banco [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fue así como en la exposición de motivos redactada por la Misión Kemmerer, se explicó la naturaleza jurídica de la entidad bancaria así:<br />
“El Banco Central, es como quiera que se le mire una institución cuasipública, un banco que tenga exclusivamente el privilegio de emitir billetes es más que una institución privada, y que un banco de banqueros. Es un depositario de la confianza pública, con una gran responsabilidad ante el país y debe, por lo tanto, administrarse teniendo en mira. En primer término, no la utilidad, sino el servicio público”.</p>
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		<title>¿Cómo surge el nombre de Banco de la Republica?</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Feb 2010 16:14:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Yira Cardona Ariza</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Se encuentra en el contrato suscrito por la administración del Presidente Carlos E. Restrepo con el banco francés Louis Dreyfus en agosto de 1913 para que fundara en Colombia el Banco de la República, ya que por entonces el país imbuía en el Republicanismo. La intención era establecer un banco único de emisión, con la prohibición al Gobierno de emitir o autorizar la emisión de billetes y reconocerlo como su agente fiscal. El proyecto no cristalizó dado que su debate legislativo se suspendió indefinidamente a fines de 1913.</p>
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		<title>relacion entre derecho bancario y derecho constitucional</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Feb 2010 16:11:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Yira Cardona Ariza</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Constitución es la ley de leyes, Por tal razón, recordando la jerarquización que de las distintas manifestaciones del derecho formuló KELSEN, se debe reconocer que toda rama del derecho necesariamente tiene una estrecha vinculación y relación de subordinación respecto de la Carta Política de cada Estado. Porque como expresión de la organización política del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Constitución es la ley de leyes, Por tal razón, recordando la jerarquización que de las distintas manifestaciones del derecho formuló KELSEN, se debe reconocer que toda rama del derecho necesariamente tiene una estrecha vinculación y relación de subordinación respecto de la Carta Política de cada Estado. Porque como expresión de la organización política del Estado y orden superior que define su estructura y las relaciones con los particulares, las distintas fuentes del derecho deben gobernarse y someterse a los principios y los mandatos del derecho constitucional.<br />
“Nada distinto ocurre con el derecho bancario, cuyo alcance general debe enmarcarse dentro de las fronteras de la Constitución. Pero además ocurre que los textos constitucionales subrayan la responsabilidad del Estado respecto del desenvolvimiento y la estabilidad de los sistemas bancarios. No sólo definen la soberanía monetaria del Estado, sino que confían la guarda y tutela del ahorro como respon-sabilidad de la rama ejecutiva del poder público o del Banco de la República a quienes se les otorga los instrumentos de regulación necesarios para hacer eficaz la intervención pública sobre el mercado del ahorro y del crédito.<br />
La Constitución de 1991 faculta al Congreso de la República para dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público (art. 150, num. 19,) al propio tiempo que define como responsabilidad constitucional del Presidente de la República el ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las personas que realizan tales actividades (art. 189, num. 24)” .<br />
De suerte que el derecho bancario emerge dentro de un orden constitucional determinado y por mandato, las más de las veces, de los propios preceptos cons-titucionales que se ocupan del orden público bancario.</p>
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		<title>definicion de banca central</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Feb 2010 16:08:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Yira Cardona Ariza</dc:creator>
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		<description><![CDATA[“La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, y se encargan de prestar el servicio de banco, es decir custodian depósitos y portan dinero.
La Banca central es :El banco de propiedad y/o control público que actúa como autoridad monetaria de un país; posee y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>“La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, y se encargan de prestar el servicio de banco, es decir custodian depósitos y portan dinero.<br />
La Banca central es :El banco de propiedad y/o control público que actúa como autoridad monetaria de un país; posee y administra las reservas internacionales y tiene pasivos en forma de depósitos a la vista de otros bancos y de las entidades públicas del país o de particulares, encargándose en últimas de captar dichos capitales con la finalidad de invertir en operaciones de crédito, en la creación y manejos de signos representativos de dinero. Dicha Institución pública tiene por finalidad primordial proponer y aplicar las medidas de política monetaria y crediticia de un país con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de la economía nacional; constituye el centro financiero del país y es normalmente controlada total o parcialmente por el gobierno, aunque en algunos casos es autónomo. Las funciones principales de un banco central son: mantener y regular la reserva monetaria del país; emitir moneda en forma exclusiva; fijar las tasas de interés que operen en el sistema monetario; regular la circulación monetaria y el volumen del crédito; actuar como banco de bancos y cámara de compensaciones; controlar a los bancos comerciales para apoyar la política monetaria del gobierno; fungir como representante del gobierno ante instituciones financieras internacionales; realizar operaciones de mercado abierto; y administrar la deuda pública; excepcionalmente realiza negocios bancarios ordinarios”</p>
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