COMO LIQUIDAR LAS PRESTACIONES SOCIALES DE MIS TRABAJADORES?
SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES
Para cesantías. Art. 253 C.S.T. Se toma el último salario mensual devengado por el trabajador, salvo que haya tenido variación en los últimos tres (3) meses. En caso contrario o si se trata de salario variable, será el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo si fuere menor de un año.
Para Primas. Se toma el salario promedio correspondiente al respectivo período semestral que va a reconocerse.
JURISPRUDENCIA.—Salario base para liquidación. “Después de intensas discusiones doctrinarias en torno a si para la liquidación de la prima debe tomarse el salario fijo o el promedio, no cabe duda de que es este último el que juega en tal liquidación. Pero es obvio que para ello deba tomarse el salario promedio del respectivo período semestral o del lapso mayor a tres meses, conforme a las voces del art. 306, mas no el de otros períodos anteriores”. (CSJ, Cas. Laboral, Sent. sep. 16/58).
Para vacaciones. Para su compensación en dinero se tiene en cuenta el último salario devengado por el trabajador. (art. 189 num 3º C.S.T., subrogado por el art. 14 Dcto 2351/65). (Sent. mar. 17/99, Exp. 10.864, M.P. Fernando Vásquez Botero – Salario integral).
Para indemnización. El salario que tenía el trabajador al momento del despido.
Reintegro. El salario a devengar por el trabajador reintegrado es el mismo que recibía al momento del despido, con el pago de los aumentos legales y convencionales que se hubiesen producido
Leave a Reply