CUANDO TENGO DERECHO A VIATICOS POR MI TRABAJO O EMPLEO?

Concepto. Los viáticos son el reconocimiento que el empleador suministra al trabajador para atender los gastos que implique su desplazamiento de su lugar habitual de trabajo, para atender funciones inherentes a su cargo.

Marco normativo. Artículo 130 C.S.T. Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.

3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

Leave a Reply